Antiguamente era muy común encontrar -en hornos microondas u otro tipo de hornos- un aviso en la tapa que indicaba "Peligro: superficie caliente". Con el paso de los años, este tipo de advertencia casi ha desaparecido, en relación con una restricción contenida en la norma armonizada de la Comisión Europea, que marcó la actualización del marco regulatorio anterior.
Advertencias de peligro y excepciones a los límites de temperatura.
para motivarlos advertencias de peligro en las tapas del horno era precisamente la norma dedicada a ellos. En EN 60335-2-9:2003 + A2:2006 + A1:2004 + A2:2006 + A12:2007 + A13:2010, de hecho, hay una Tenga en cuenta que indicaría una posible excepción a las temperaturas máximas., aplicable en algunos casos y con - precisamente - la necesaria colocación del aviso de superficie caliente.
examinando el nota b de la tabla Z101 (agregado con A13:2010) aprendemos que, si no se pueden respetar los estándares de temperatura debido a limitaciones constructivas o dimensionales del aparato, el aumento máximo de temperatura podría ser el doble de los valores de la tabla. En ese caso concreto, por tanto, se debe aplicar al aparato el aviso de superficie caliente.
Un aspecto básico a destacar es que este cambio significativo en los límites de temperatura estaría permitido sólo en presencia de una construcción real y objetiva o limitación dimensional que impidió que se respetaran los límites originales.
La frase de la nota mencionada explica perfectamente lacarácter excepcional del caso. Aquí está el texto completo: “Cuando por limitaciones constructivas o dimensionales del aparato no sea posible respetar los valores exigidos, el aumento máximo de temperatura no deberá exceder el doble de los valores indicados. En tales casos, se debe colocar una advertencia en la superficie afectada del aparato.“.
La restricción de la Comisión Europea
En el lista de normas armonizadas publicada en el European Journal, donde se implementa esta modificación, existe un apartado que excluye la nota indicada anteriormente, redefiniendo las normas para seguridad del producto.
El texto completo se informa a continuación: “La aplicación de las siguientes partes de la norma EN 60335-2-9:2003, con su última modificación A13:2010, no confiere presunción de conformidad con los objetivos de seguridad del punto 1, letra c) del Anexo I de la Directiva 2014/35. /UE, en relación con el punto 2, letra b), de dicho anexo:
- nota b de la tabla Z101 en la sección 11,
- las partes del párrafo 7.1 que se refieren a la nota b de la tabla Z101,
- las partes de la Sección 11.Z10x que se relacionan con las aberturas de ventilación.”
La restricción en cuestión se produjo en 2017 y, por tanto, está vigente desde entonces. No es posible utilizar la nota b de la Tabla Z101 aumentando los límites de temperatura., ni siquiera reportando el aviso de peligro a que se refiere la Tabla Z101.
Como es sabido, las normas armonizadas se redactan en nombre de Comisión Europea Y la decisión de este último tiene prioridad.
Hasta la fecha, en la práctica de laboratorio y en análisis de seguridad del producto que realizamos habitualmente, examinamos productos que, aunque cumplen correctamente con las normas vigentes, llevar la advertencia de peligro, aunque esto no es necesario.
No se trata de productos pendientes, sino de estudios de caso que estimulan la reflexión sobre las advertencias entre productor y consumidor. La advertencia de “Peligro. superficie caliente” es, claramente, una práctica no prohibido, pero en serio desaconsejable ya que las alertas innecesarias distraen de las importantes, en las que sería correcto centrar la atención.
Para solicitar más información sobre este tema, escriba a info@sicomtesting.com
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