Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014
El 22.05.2014 el Diario Oficial publicó el Directiva 2014/53/UE emitido por el Parlamento Europeo y el Consejo y dirigido a equipo de radio que transmiten, emiten o reciben intencionadamente ondas de radio con fines de radiocomunicación o radiodeterminación y que utilizan sistemáticamente el espectro radioeléctrico.
Los equipos terminales de línea fija no se consideran incluidos en la Directiva.
La reciente publicación deroga la Directiva 1999/5/CE, ya que está sujeta a varios cambios sustanciales y, por lo tanto, se suspende por razones de claridad.
En resumen, 10 puntos extraídos de la Directiva
- El transmisor no debe generar interferencias perjudiciales y las emisiones de ondas de radio no deseadas deben limitarse a un nivel que, en el estado de progreso tecnológico alcanzado, permita evitar las interferencias perjudiciales.
- El receptor, cuando esté presente, debe tener un nivel de rendimiento que permita un funcionamiento regular y lo proteja del riesgo de interferencias perjudiciales.
- La capacidad de recepción del receptor se considera un factor importante para garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico: debe tener una resistencia adecuada contra interferencias perjudiciales y señales no deseadas.
- La interoperabilidad entre equipos y accesorios de radio, para categorías o clases particulares, debe incluir un estándar (cargador de baterías) para reducir la acumulación de desechos electrónicos y costos innecesarios.
- La protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios de equipos de radio, así como la protección contra el fraude, deben mejorarse mediante el desarrollo de funciones apropiadas implementadas en los productos.
- El equipo debe permitir el acceso a los servicios de emergencia y el diseño debe incluir un desarrollo que facilite su uso incluso por parte de personas discapacitadas.
- Posibilidad de cargar o modificar software sólo si la conformidad del equipo no se ve comprometida.
- Obligación de registrar los equipos radioeléctricos destinados a su comercialización en un sistema centralizado para aumentar la eficiencia y eficacia de la vigilancia del mercado y contribuir a elevar el nivel de cumplimiento de la presente Directiva. Esta obligación implica cargas adicionales para los operadores económicos y, por tanto, solo debe introducirse para categorías de equipos radioeléctricos para los que todavía no se ha alcanzado un alto nivel de cumplimiento.
- Para los fabricantes no está prevista la notificación previa de información sobre las condiciones de uso de los equipos radioeléctricos que utilicen bandas de frecuencias no armonizadas.
El sistema Sistema de información de frecuencia ECO (EFIS) de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO) está a disposición de los fabricantes, quienes pueden buscar información de frecuencias para todos los Estados miembros y evaluar si dichos equipos de radio pueden utilizarse en cada Estado miembro y en qué condiciones. - A efectos de promoción y actividades de demostración en ferias, exposiciones y eventos, es posible exhibir equipos radioeléctricos que no cumplan la presente Directiva y que no puedan comercializarse, siempre que los expositores garanticen que se proporciona un nivel suficiente de información a el público .
Sicom Testing ofrece un servicio completo para certificación de equipos de radio operando de acuerdo a los principales estándares de telecomunicaciones.
Para solicitar más información sobre este tema, escriba a info@sicomtesting.com
o llame al +39 0481 778931.