La Directiva de Ecodiseño (ErP)

La Directiva Europea de Ecodiseño 2009/125/EC (ErP) establece un marco regulatorio para la colocación de equipos relacionados con la energía en el mercado europeo. Garantiza la posibilidad de armonizar a nivel comunitario las especificaciones de diseño ecológico de todos los productos importantes relacionados con la energía. Además, la Directiva contribuye al desarrollo sostenible aumentando la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente, al tiempo que mejora la seguridad del suministro energético.

Esta directiva se enmarca dentro del marco legislativo para la libre circulación y comercialización de productos en la comunidad europea.

Generalmente, la directiva tiene como objetivo evitar los riesgos asociados a un producto o fenómeno. Un mismo producto puede estar regulado por varias directivas.

El objetivo de esta directiva es defender un interés común de los ciudadanos europeos y de las empresas europeas.

El nombre en inglés de esta directiva es: Directiva de ecodiseño – Producto relacionado con la energía.;

Su abreviatura es: ErP;

Su código es: 2009/125/CE;

La directiva anterior sobre este tema, que hoy ya no está en vigor, es: 2005/32/CE.

Es útil conocer las referencias de las directivas antiguas porque a menudo se encuentran en la documentación de productos o componentes, pero también en las leyes y reglamentos europeos si no han sido actualizados recientemente.

Campo de aplicación: Esta directiva cubre cualquier producto que tenga un impacto en el consumo de energía durante su uso, incluidas las piezas destinadas a integrarse en los productos. Sin embargo, existe una regulación específica para los dispositivos de iluminación.

Requerimientos esenciales: para ser comercializados en el mercado europeo, estos productos deben cumplir los requisitos esenciales descritos en el Anexo 1 de la directiva. Estos son los criterios para el desarrollo de especificaciones comunitarias, que definen la regulación específica del producto en cuestión.

Contenido principal de la directiva

  • Instalaciones
  • Campo de aplicación
  • Definiciones
  • Requerimientos esenciales
  • Obligaciones del fabricante
  • Obligaciones de otros operadores económicos
  • Movimiento libre
  • Presunción de conformidad y normas armonizadas
  • Evaluación de la conformidad
  • Organismos notificados
  • Marcado CE

Instalaciones

Estas son las razones que llevaron a redactar la directiva.

Campo de aplicación

El ámbito de aplicación define las categorías de productos o fenómenos regulados por la directiva.

A menudo se proporciona un criterio general acompañado de listas explícitas de productos/fenómenos que están sujetos a la directiva y de productos/fenómenos que están excluidos de la directiva para aclarar situaciones particulares.

casa ecologicaDefiniciones

También sirven para comprender el alcance de la directiva al proporcionar definiciones de los principales términos utilizados.

Requerimientos esenciales

Los requisitos esenciales son requisitos que debe cumplir el producto para poder ser comercializado.

Los requisitos se encuentran a menudo en el Anexo I de la Directiva.

Obligaciones del fabricante

El fabricante (o su representante autorizado en la Comunidad Europea) es el principal responsable de comercializar un producto. En este capítulo se describen las obligaciones y procedimientos que debe seguir, refiriéndose a los anexos de la directiva para aspectos más detallados.

Obligaciones de otros operadores económicos

Los distribuidores y minoristas también son responsables si comercializan artículos que no cumplen con las directivas europeas. Deberán comprobar que el fabricante ha hecho realizar la prueba de seguridad eléctrica, que el producto dispone de la declaración UE de conformidad y que lleva el marcado CE.

El potencial importador deberá asegurarse de que se han realizado los procedimientos de verificación de la conformidad del producto, deberá verificar la presencia del marcado CE y asegurarse de que la documentación técnica del producto está a disposición de las autoridades nacionales competentes.

Movimiento libre

Los Estados miembros deben presumir que los productos que llevan el marcado CE cumplen todas las disposiciones de las directivas aplicables que exigen su colocación. Por tanto, no pueden prohibir, limitar o impedir la comercialización y la puesta en servicio en su territorio de productos que lleven el marcado CE, a menos que las disposiciones relativas al marcado CE se hayan aplicado indebidamente.

Presunción de conformidad y normas armonizadas

Las directivas de nuestro interés están asociadas a una lista de normas armonizadas que se publica en el Diario Oficial Europeo.

Las normas armonizadas facilitan mucho la verificación de la conformidad de un producto con los requisitos de una directiva. Estas normas describen en detalle cómo se deben realizar las pruebas u otras evaluaciones necesarias para asumir que un producto cumple.

Si existen normas armonizadas que cubren todos los requisitos de la directiva para un producto, si estas normas se aplican plenamente y el producto pasa todas las pruebas previstas en estas normas, entonces se puede suponer que el producto cumple con los requisitos de esa directiva.

A falta de normas armonizadas adecuadas para el producto, el camino es más complicado y caro.

Equipar un laboratorio adecuado para realizar las pruebas requeridas por las Normas Armonizadas es bastante costoso. Por este motivo, los fabricantes suelen confiar en laboratorios de pruebas externos.

Organismos notificados

En Europa es el organismo que puede realizar una evaluación de la conformidad actuando como tercero o evaluar si la realizada por el fabricante y sus laboratorios de confianza es correcta.

Sin embargo, en la mayoría de los casos no está previsto o, en cualquier caso, no es necesario recurrir a un organismo notificado.

Marcado CE

Los productos que cumplan con todas las disposiciones de las directivas aplicables que requieran el marcado CE deberán llevarlo. Este marcado es, en particular, una indicación de que los productos cumplen con los requisitos esenciales de todas las directivas aplicables y de que han sido sometidos a un procedimiento de evaluación de la conformidad previsto por las propias directivas. Los Estados miembros también deben tomar las medidas necesarias para proteger el marcado CE.

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