Equipos de radio: obligaciones y condiciones de comercialización en el mercado europeo

La Directiva RED 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo - emitida el 16 de abril de 2014 y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE - regula la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la puesta a disposición en el mercado de equipos radioeléctricos en la Unión, definiendo obligaciones y condiciones para poder avanzar en esta dirección.

Ámbito de aplicación de

La Directiva define "equipo de radio" como un producto eléctrico o electrónico que emite y/o recibe intencionadamente ondas de radio con fines de radiocomunicación y/o radiodeterminación o un producto eléctrico o electrónico que debe completarse con un accesorio, como un antena, para poder emitir y/o recibir intencionadamente ondas de radio con fines de radiocomunicación y/o radiodeterminación.

Quedan excluidos de la aplicación de la Directiva los equipos radioeléctricos utilizados o modificados por radioaficionados, los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente en actividades relacionadas con la seguridad pública, los equipos marinos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE, determinados equipos para la aviación (definidos como por el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, y kits de evaluación personalizados para profesionales, destinados a su uso únicamente en instalaciones de investigación.

Los principios generales de la directiva para equipos de radio se refieren al cumplimiento de los requisitos esenciales para la seguridad eléctrica del producto, la compatibilidad electromagnética (EMC) y el uso eficaz del espectro radioeléctrico. Parámetros centrales en el proceso de certificación de equipos radioeléctricos que, cuando son conformes, se demuestran mediante la presencia del marcado CE y la declaración de conformidad.

En el proceso de certificación de equipos radioeléctricos, la Directiva identifica diferentes tipos de operadores económicos que responden a diferentes obligaciones. Se trata de fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.

Obligaciones de los fabricantes

Al comercializar sus equipos radioeléctricos, los fabricantes deben garantizar que han sido diseñados y fabricados de conformidad con la directiva, preparar la documentación técnica y realizar (o encargar a un laboratorio competente como el Sicom Testing que la lleve a cabo) la correspondiente evaluación de conformidad. Procedimiento para la certificación de equipos radioeléctricos.

Los fabricantes están obligados a elaborar - o haber elaborado - una declaración UE de conformidad, colocar el marcado CE, conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un período de diez años a partir de la fecha de instalación del equipo radioeléctrico. mercado y facilitarlo a las autoridades competentes cuando sea necesario.

La obligación de los fabricantes es también garantizar que la producción siga cumpliendo la directiva, garantizando que en el equipo radioeléctrico que comercializan, en el embalaje o en un documento que lo acompañe, se coloque un número de tipo, de lote o de serie. nombre comercial o marca registrada y la dirección postal en la que se puede contactar, en un idioma fácilmente comprensible por el usuario final.

Para acompañar al producto, los fabricantes se aseguran de que cada equipo de radio individual vaya acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada.

Por último, los fabricantes tienen el deber de adoptar las medidas correctoras necesarias cuando se crea que los equipos radioeléctricos que han introducido en el mercado no cumplen la Directiva.
Equipos de radio

Obligaciones de los representantes autorizados

El fabricante podrá nombrar, mediante mandato escrito, un representante autorizado que tendrá el deber de mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante un período de diez años a partir de la fecha en que la radio el equipo se haya comercializado y proporcione toda la documentación necesaria tras una solicitud motivada de una autoridad nacional competente.

Obligaciones de los importadores

El importador que desee comercializar equipos radioeléctricos tiene la obligación de verificar su conformidad, garantizando que el fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, estando en posesión de la documentación técnica relativa a la certificación de equipos radioeléctricos descrita en el punto anterior. .

Los importadores, al igual que los fabricantes, están obligados a indicar en el equipo radioeléctrico, en el embalaje o en un documento adjunto, su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada y la dirección postal a la que se les puede contactar.

También garantizan que el equipo radioeléctrico vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad y que las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en riesgo la conformidad del equipo.

Durante un período de diez años a partir de la fecha de introducción del equipo radioeléctrico en el mercado, los importadores mantendrán la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado; también garantizan que, previa solicitud, la documentación técnica será puesta a disposición de estas autoridades.

Por último, como en el caso de los fabricantes, los importadores que tengan motivos para creer que los equipos radioeléctricos que han introducido en el mercado no cumplen la Directiva deben adoptar las medidas correctoras necesarias.

Obligaciones de los distribuidores

Antes de comercializar el equipo radioeléctrico, los distribuidores tienen la obligación de verificar que lleva el marcado CE, va acompañado de la documentación necesaria, así como de instrucciones e información de seguridad.

Es su deber garantizar, como en el caso de los importadores, que durante el almacenamiento o el transporte el equipo radioeléctrico no sufra daños que puedan poner en riesgo su conformidad. También están obligados a informar a la autoridad de control si sospechan que el producto no cumple los requisitos esenciales de seguridad, adoptando las medidas correctoras necesarias o retirando el producto del mercado cuando sea necesario.

Los distribuidores, previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, están obligados a cooperar facilitando a esta última toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico, necesarias para demostrar la conformidad del equipo radioeléctrico.

Sicom Testing realiza todas las pruebas necesarias para la producción en sus laboratorios certificación de equipos de radio y para aquellos productos de distinta índole que impliquen el uso de interfaces radioeléctricas.

Para solicitar más información sobre este tema, escriba a info@sicomtesting.com
o llame al +39 0481 778931.

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