Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de Abril 2014
en datos 22.05.2014 el Diario Oficial publicó la Directiva 2014/53/UE emitido por el Parlamento Europeo y el Consejo y dirigida a Equipo de radio radiodifusión, emitir o recibir ondas de radio con fines de comunicación de radio o determinación de radio y usando sistemáticamente el espectro de radio intencionalmente.
Los conjuntos de equipos terminales en línea no están destinados a ser incluidos en la Directiva.
La reciente publicación deroga la Directiva 1999/5/CE, ya que está sujeta a varias modificaciones sustanciales y, por lo tanto, se suspende a efectos de claridad..
En pocas palabras, 10 Puntos tomado de la Directiva
- El transmisor no debe generar interferencias perjudiciales, y la emisión de ondas de radio no deseadas debe limitarse a un nivel que, el estado de avance tecnológico alcanzado, permite evitar interferencias perjudiciales.
- el receptor, cuando este, Debe poseer un nivel de rendimiento que permite una fuznionamento regular y protegerlo del riesgo de interferencia perjudicial.
- capacidad de recepción del receptor se considera un factor importante para asegurar el uso eficiente del espectro: debe tener una resistencia adecuada contra señales de interferencia dañinos y no deseados.
- La interoperabilidad entre equipos de radio y accesorios, para las categorías o clases particulares, Se debe proporcionar un nivel (cargadores) con el fin de reducir la acumulación de residuos electrónicos y costes innecesarios.
- La protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios de equipos de radio, así como la protección de fraude, Deben mejorarse mediante el desarrollo de características adecuados, aplicados en los productos.
- El equipo debe apoyar el acceso a los servicios de emergencia y el diseño debe incluir el desarrollo para facilitar su uso incluso por personas discapacitadas..
- Capacidad para cargar o modificar software solo si la conformidad del equipo no se ve comprometida.
- requisito de registro para un sistema centralizado de equipos de radio para ser colocado en el mercado para aumentar la eficiencia y la eficacia de la vigilancia del mercado y para ayudar a elevar el nivel de cumplimiento de la presente Directiva. Esta obligación implica una carga adicional a los operadores económicos y por lo tanto debe ser introducido sólo para las categorías de equipos de radio para el que todavía no se ha alcanzado un alto nivel de cumplimiento.
- Para los fabricantes que no se proporciona la notificación previa de información sobre las condiciones de uso de equipos de radio que utilizan bandas de frecuencia no armonizadas.
el sistema de Sistema de Información de ECO Frecuencia (EFIS) Oficina Europea de Comunicaciones (ECO) Está disponible para los fabricantes que pueden buscar la información de frecuencia para todos los Estados miembros y evaluar si, y bajo qué condiciones, dichos equipos radioeléctricos podrán utilizarse en cualquier Estado miembro. - A los efectos de la promoción, de las actividades de demostración en el comercio, exposiciones y eventos que es posible exponer equipos de radio que no se ajusten a la presente Directiva y no puede ser colocado en el mercado siempre que los expositores garantizan que proporciona un nivel suficiente de información al público.
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